El carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria, una de las 181 figuras en el espectro laboral cubano bajo formas no estatales. |
En apenas un año de aprobado el paquete de medidas que ampliaron el trabajo por cuenta propia, el sector duplicó en Cuba la cantidad de personas que laboran bajo esta forma de empleo.
“En octubre de 2010 cuando se aprobó la ampliación y flexibilización del trabajo por cuenta propia eran 157 000 los adscriptos a esta modalidad. Hasta el cierre de agosto del 2011 ejercen el “cuentapropismo” 333 206 personas en todo el país”, informó Margarita González Fernández, ministra de Trabajo y Seguridad Social, en conferencia de prensa.
González Fernández abundó en las nuevas medidas que facilitan el trabajo del sector no estatal y que permiten aumentar las actividades por cuenta propia en la Isla, autorizan la contratación de trabajadores en todas las actividades; extienden el pago retroactivo de la Seguridad Social; modifican el impuesto por el uso de fuerza laboral y rebajan la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones, entre otras facilidades.
“Estas medidas forman parte de la política para incrementar el trabajo por cuenta propia, como una alternativa más de empleo. En la práctica es la implementación de lo enunciado en el Lineamiento 168 aprobado en el VI Congreso del Partido”, afirmó la Ministra.
Se elevan a 181 las actividades aprobadas para esta forma de empleo, al incluirse las de granitero, agente de seguro y organizador de servicios integrales para fiestas de quince, bodas, etc. Asimismo, la modalidad de carretillero asume la denominación: carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria.
Mediante el Decreto-Ley 284 modificativo del 278, se extiende a 10 años el pago retroactivo de la contribución a la seguridad social -hasta ahora debía efectuarse en dos-, y quedan “exonerados de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social, la trabajadora de 60 años o más de edad y el trabajador de 65 años o más de edad”.
Según la Resolución 299, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), se procederá a las devoluciones de las cantidades pagadas por concepto de la Seguridad Social a las mujeres y hombres que, con estos requisitos de edades y siendo cuentapropistas, soliciten desvincularse de dicho régimen especial.
También se incluye la posibilidad de que los elaboradores vendedores de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico (paladares) posean 50 capacidades, 30 más que las anteriormente permitidas.
En el caso del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, la Resolución 298 del MFP exime del pago por las obligaciones generadas a partir del mes de julio y hasta diciembre del 2011, a los cuentapropistas por los cinco primeros trabajadores contratados.
Otra de las modificaciones vigentes es la rebaja de la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones, que de 200 pasa a 150 en las modalidades de arrendamiento en CUC o CUP.
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