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miércoles, 1 de enero de 2014

Próximo 3 de enero entran en vigor normas para la compra-venta de vehículos en Cuba

Autos nuevos listos para la venta.
Todo está listo normativamente para que este viernes 3 de enero se inaugure la política de venta liberada de vehículos de motor en entidades comercializadoras del país, según aprobó la más reciente reunión del Consejo de Ministros.
Las precisiones sobre el proceso están recogidas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 46, de ayer 31 de diciembre, en la que se publica el Decreto-Ley No. 318, del Consejo de Estado, el Decreto No. 320 del Consejo de Ministros, así como las Resoluciones 948, 543 y 1552, de los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, y de Transporte, por ese orden.

De esta forma, según señala el Decreto No. 320 del Consejo de Ministros, se eliminan "restricciones y autorizaciones administrativas" y se posibilita "la adquisición de vehículos de motor y sus partes fundamentales en entidades comercializadoras, a precios minoristas semejantes a los que reconoce el mercado entre personas naturales".
Este tercer Por Cuanto de la norma jurídica también indica que "los ingresos adicionales, incluidos los impuestos, que se obtengan por la venta liberada de vehículos, serán destinados a un fondo" para el financiamiento del "desarrollo del transporte público", lo cual -apunta- es "una prioridad para el beneficio de la población".
El Decreto No. 320 del Gobierno de la República tiene como objetivo establecer "los principios y procedimientos generales que regulan los trámites para la transmisión de la propiedad de vehículos de motor por compraventa o donación, entre personas naturales cubanas con domicilio en el territorio nacional y extranjeras residentes permanentes, temporales y de inmobiliarias".
Otros dos propósitos son precisar "los principios para la venta de vehículos de motor en las comercializadoras", y determinar "las reglas aplicables para que el Ministerio del Transporte disponga la pérdida del derecho de propiedad sobre vehículos de motor de personas naturales que no residan en el país y su transmisión a favor de personas con derecho a ello".
Además, fija "las normas generales para la importación y transmisión de la propiedad de vehículos de motor importados", y dispone "los principios y procedimientos sobre la venta y transmisión de carrocerías y motores de vehículos de motor".

Descarga PDF de la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 46.

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