Leticia Martínez
La Aduana General de la República (AGR) emitió nuevas normas para la importación de productos sin carácter comercial, dirigidas a todas las personas que arriben al país o reciban envíos desde el extranjero, las cuales aparecen publicadas esta mañana en la Gaceta Oficial no. 30 y entrarán en vigor a partir del primero de septiembre.
Según explicó a Granma Idalmis Rosales Milanés, vicejefa de la AGR, se trata de cuatro resoluciones, tres de la AGR y una del Ministerio de Finanzas y Precios, “que actualizan la política que la Aduana ha venido aplicando desde el 2011”.
Refirió la entrevistada que estas decisiones se tomaron a partir de un estudio que confirmó los altos volúmenes de importación que realizan determinadas personas con destino a la comercialización y el lucro, usando para ello los márgenes de importación no comercial establecidos hasta ahora.
Sobre estos casos registrados, Granma conoció algunos de los más significativos. En un año un pasajero importó, a través de la terminal 3 del Aeropuerto Internacional José Martí, 41 monitores de computadoras y 66 televisores de pantalla plana. Otra persona trajo 34 impresoras, 58 monitores y 74 torres de computadoras, todo ello entre el 2011 y el 2014. A comienzos de enero del 2013, un pasajero llevó en su equipaje 1 695 unidades de rodamiento y otro en el mes de marzo cargó con 400 unidades de bombillos intermitentes para motos; todas esas mercancías fueron decomisadas por comprobarse su carácter comercial.
Acerca de este asunto, Rosales Milanés aclaró que las personas naturales solo pueden realizar importaciones sin carácter comercial. En tal sentido, dijo, “se mantiene que el valor total de los artículos comprendidos en el equipaje, sujeto al pago de los derechos de aduanas —que no formen parte de los efectos personales— no podrá exceder de 1 000 pesos. En tanto, los envíos no pueden pasarse de 200 pesos”.
Lo que sí cambia con las nuevas Resoluciones son las cantidades de algunos de los artículos que se importan por cualquier vía, sus valores, así como el peso y el cobro del arancel de las misceláneas contenidas en envíos postales, aéreos y marítimos.
Así, la Resolución no. 207 establece el nuevo Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial. En él se precisa el tipo de artículo y el valor determinado por esta institución.
Como complemento, la Resolución no. 206 precisa el límite para la determinación del carácter comercial a las importaciones que realicen las personas naturales por cualquier vía. En ella se reitera que “la autoridad aduanera está facultada para determinar el carácter comercial en el caso de que las cantidades de un mismo artículo, su naturaleza, su función o lo reiterado de las importaciones, indiquen que se efectúa con fines comerciales”. Esta disposición también va acompañada de una lista que contiene las cantidades de artículos permitidos a partir de ahora.
Aclaró que se entiende como importación reiterada, “la acción de reincidir o repetir la operación de importación de misceláneas, artículos o productos de la misma naturaleza, según el criterio de la autoridad aduanera”, la que está facultada para decomisar las cantidades que excedan lo establecido.
“La entrada en vigor de estas disposiciones no obstaculiza el cruce ágil por frontera de los pasajeros que se ajusten a lo legislado, los que podrán seguir usando el llamado Canal Verde, por donde transitan quienes no deben realizar ningún pago ante aduana”.
“Es válido reiterar que las autoridades aduaneras aplican el carácter selectivo hacia aquellas personas que pudieran estar realizando alguna actividad para lucrar, a partir de bases de datos estadísticos que permiten hacer una selección lo más racional posible”, acotó la vicejefa.
Por otro lado, la AGR emitió además la Resolución no. 208 que determina el valor en aduana de los artículos que clasifican como misceláneas y se importan sin carácter comercial mediante envíos por vía aérea, marítima y postal.
Esta disposición sustituye a la No. 122 / 2012 y dispone que a partir de este momento el valor de importación de un kilogramo es de 20 pesos. Se mantiene que solo se podrán importar a través de envíos valores hasta 200 pesos, por lo tanto se reduce a 10 kilogramos el peso permitido para estas cargas.
En consecuencia, el Ministerio de Finanzas y Precios suscribió la Resolución No. 300, la cual establece que el abono de los aranceles por dichos envíos es en CUC y además “quienes los reciban estarán exentos del pago de impuestos por los primeros 30 pesos o su equivalente hasta 1,5 kilogramos, apuntó.
Las personas que reciban envíos por encima de los 30 pesos (1,5 kilogramos) y hasta un valor de 200 (10 kilogramos) pagarán el 100 %.
Precisó Rosales Milanés que “por las cargas que estén en Cuba pendientes de despacho cuando entren en vigor estas normativas, se abonarán los aranceles fijados por la Resolución No. 223/ 2012, vigente hasta el 30 de agosto”.
Sobre el término “misceláneas” utilizado en estas normas, explicó que lo comprenden artículos como calzado, confecciones, alimentos, productos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
La entrevistada comentó que “se mantiene el derecho de los colaboradores a traer al país el menaje de casa al término de su misión. Ninguna de estas resoluciones cambia tampoco lo que está estipulado sobre los derechos sin pago de arancel por los efectos personales de los pasajeros; y lo mismo sucede para los que traen o envían diez kilogramos de medicamentos que están exonerados del pago”.
Es importante —concluyó— que las personas que viajen o reciban envíos se interesen en conocer las nuevas normas que aparecen publicadas en la Gaceta este viernes, para estar al tanto de sus derechos y obligaciones, pues evitarían la comisión de infracciones, disgustos, molestias y pérdidas de tiempo en las operaciones aduanales. (Tomado de Granma)
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