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sábado, 10 de septiembre de 2011

Entran en vigor nuevas medidas que flexibilizan aún más el trabajo por cuenta propia

El periódico Granma anuncia en su edición sabatina la entrada en vigor desde este viernes, fecha de  publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de los más recientes acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros (reunión de mayo pasado) para continuar flexibilizando el trabajo por cuenta propia en la Isla.
Los números extraordinarios 28 y 29 del órgano oficial de publicidad normativa, constitucionalmente reconocido como emisario del Ministerio de Justicia, contienen los decretos-leyes y las resoluciones correspondientes a tal propósito, que se traduce en la elevación a 181 de las figuras aprobadas para esta alternativa de empleo.
Entre las nuevas opciones se incluyen las de granitero, agente de seguro y organizador de servicios integrales para fiestas de quince, bodas, etc. Asimismo, la modalidad de carretillero asume la denominación: carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria.
Mediante el Decreto-Ley 284 -modificativo del 278-, se extiende a 10 años el pago retroactivo de la contribución a la seguridad social -hasta ahora debía efectuarse en dos-, y quedan "exonerados de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social, la trabajadora de 60 años o más de edad y el trabajador de 65 años o más de edad".
Según la Resolución 299, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), se procederá a las devoluciones de las cantidades pagadas por concepto de la Seguridad Social a las mujeres y hombres que, con estos requisitos de edades y siendo cuentapropistas, soliciten desvincularse de dicho régimen especial.
En el caso del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, la Resolución 298 del MFP exime del pago por las obligaciones generadas a partir del mes de julio y hasta diciembre del 2011, a los cuentapropistas por los cinco primeros trabajadores contratados.
A su vez, la Resolución 33 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autoriza la contratación de trabajadores en todas las actividades.
Otra de las modificaciones vigentes es la rebaja de la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones, que de 200 pasa a 150 en las modalidades de arrendamiento en CUC o CUP.
En caso de que se arriende la vivienda completa en CUP, la cuantía mínima mensual a pagar por este servicio será de 100 pesos hasta dos habitaciones, cantidad que se incrementa en un 50 % a partir de la tercera.
Tanto los arrendadores de viviendas como los transportistas, podrán solicitar la suspensión de la licencia desde 3 meses y hasta 6, con motivo de reparaciones, lo cual obliga a la interrupción de la actividad durante este tiempo.
También se incluye la posibilidad de que los elaboradores vendedores de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico (paladares) posean 50 capacidades, 30 más que las anteriormente permitidas.
A quienes realizan las actividades de transporte de carga con medios de tracción animal (carretonero) y arrieros, se les estableció una cuota mínima consolidada mensual de 30 pesos. En el caso de que estos presten servicios a entidades estatales y sus ingresos mensuales no superen los cuatrocientos pesos (CUP), se les exonera del pago de las obligaciones tributarias correspondientes al 2011.
A los cocheros se les considerará como gasto deducible hasta un 40 % de sus ingresos anuales, y tendrán una disminución de sus cuotas mínimas mensuales, a cuenta de este impuesto, de 150 a 100 pesos.
Por los servicios que prestan las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, se rebaja de 250 pesos a 100 el monto a abonar por las personas naturales.
Las Gacetas que contienen estas disposiciones pueden consultarse en la página digital de la Gaceta Oficial de la República de Cuba. En los próximos días también se pondrá a la venta venta en los estanquillos de prensa la versión impresa de ambos números, cuyos contenidos serán publicados más adelante en tabloides especiales.

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