Las nuevas disposiciones aduanales que regulan el pago de derechos arancelarios de artículos sin carácter comercial, destinados a personas naturales, fueron explicadas hoy a la prensa en La Habana.
Directivos de la Aduana General de la República expusieron el contenido de la resolución 122/2012, donde aparece estipulado el precio, según su peso, de los productos que clasifican como miscelánea (ropa, calzado y similares), cuyos envíos se realicen a la Isla por vía aérea, marítima, postal y de mensajería.
Uno de los contenidos principales de la disposición es una tabla que determina el peso del envío y su valor, más el valor gravado y los derechos a pagar, y la cual puede consultarse en el número extraordinario de la Gaceta Oficial de la República de Cuba del 2 de julio del 2012, o en la página web de la Aduana.
Tal medida entrará en vigor a partir del 3 de septiembre venidero.
De acuerdo con esta, el Ministerio de Finanzas y Precios dictó la resolución 223/2012, la cual conviene que el pago de los derechos arancelarios -hasta bultos de 20 kilogramos- se abonará en pesos convertibles (CUC).
Igualmente, dicha disposición exime de los impuestos a las personas que reciban hasta tres kilogramos, según la relación peso/valor establecida.
Otra resolución, en este caso la 222/2012, también fue abordada por los especialistas aduanales, la cual absuelve del pago de aranceles a quienes en cada viaje importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50 pesos y 99 centavos.
Indica, además, que a partir de dicha cifra y hasta un valor de mil pesos, los viajeros deberán abonar una tarifa progresiva.
El pago será en pesos cubanos (CUP) para las personas naturales y extranjeros residentes en territorio nacional en la primera importación de cada año.
A partir de la segunda, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en CUC, y se aportarán en CUP según la tasa de cambio vigente en la Isla.
Foráneos y cubanos residentes en el exterior efectuarán el pago en CUC, según indica legislación que entrará en vigor el próximo 2 de agosto.
Para descargar en PDF el contenido de estos documentos publicados por la Gaceta Oficial de la República de Cuba, pinche aquí.
Por favor, más seriedad. Los aludidos hipervínculos no funcionan Dan error. Revise y ponga más cuidado en lo que hace.
ResponderEliminarSe agradece su inmediatez, pero con el apuro olvidó enlazar correctamente a la página para acceder al documento de la Aduana, aunque por el enlace a la página de esta última pude leer el documento, por demás draconiano. !!!!
ResponderEliminarOfrezco disculpas a los lectores que accedieron y no pudieron abrir el enlace al documento en formato pdf. El entuerto ha sido resuelto. Los dos links que redireccionan a la página para descargarlos ya funcionan correctamente. Reitero las disculpas por la molestia ocasionada. El editor
EliminarCaramba, este medida es antipopular. Se sabe que en el ánimo de las autoridades está acabar el llamado negocio de las mulas, pero esta acción de la Aduana fastidia a los de allá y también y de forma bien particular a los que estamos del lado de acá. ¿Por qué cuando se van a adoptar medidas de este tipo, que afectan al cubano de a pie, no hacemos como cuando se discuten otros documentos trascendentales para la vida del país y las discutimos en los barrios y los centros de trabajo? ¿Por qué tanta premura y tanto secretismo para ahora aplicarla así de ramplán de golpe y porrazo? ¿Acaso nollamó Raúl a acabar con el secretismo?
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