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sábado, 10 de diciembre de 2016

Humanos con derechos

Entre los 44 instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Cuba es
firmante como Estado parte, figura la Convención sobre los Derechos del niño. /Foto: Dorado
Una entrevista a propósito de la celebración en Cuba, este 10 de diciembre, del Día Internacional de los Derechos Humanos

Rosa M. Díaz Hdez.

Frente a nosotros la Declaración Universal de Derechos Humanos, tópico y guía de las interrogantes, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, con un total de 30 artículos. Del otro lado, mi interlocutor, Jorge Pardo Cordero, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Cienfuegos, sede Carlos Rafael Rodríguez.


¿Una nación respeta los derechos humanos solo cuando cumple todos los aspectos esbozados en este documento?

“No necesariamente; el tema derechos humanos (DDHH) es muy politizado, ningún país está exento de tener alguna ausencia, porque además están escritos en términos muy generales y las sociedades contemporáneas son dinámicas y diversas, difieren mucho unas de otras; quizás lo que para mí es importante, en otra latitud no tiene valía.
“Resulta muy difícil encontrar un país donde se regule todo lo planteado en la Declaración, aunque de validez internacional, por sí sola no tiene fuerza legal vinculante para los Estados, estos deben tomar para sí aquellos que más se avienen a sus condiciones históricas, sociales y políticas concretas.
“El Estado otorga los derechos; si no los reconoce, no existen para esos ciudadanos, aun cuando esté en la Declaración Universal. A partir de allí tiene la obligación de garantizar su cumplimiento y defensa dentro de su territorio, a través de la legislación y de medidas concretas de carácter económico, administrativo o institucional”.

En el preámbulo de la Declaración puede leerse “como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos (…) disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”. ¿Por qué se ponderan estos derechos, incluso sobre otros básicos?
Jorge Pardo Cordero, profesor de Derecho Constitucional
en la Universidad de Cienfuegos, sede Carlos Rafael
Rodríguez. /Foto: de la autora

“Aquí influye el fundamento ideológico de quien redacta la declaración, que asume una postura donde le confiere mucho valor a derechos de índole político y civiles; los de participación, manifestación, de asociación, tienen un peso importante en las sociedades burguesas contemporáneas, se priorizan por encima de otros tan indispensables como los de la salud, la educación, la cultura. Según estos mismos preceptos, dichas facultades constituyen un estadío ideal, acorde con sus proclamas de libertad, igualdad, fraternidad”.

En marzo de este año, durante su visita a La Habana, el presidente Barack Obama señaló en términos comparativos que “Estados Unidos cree en la democracia, creemos en la libertad de expresión, de congregación y de culto”. ¿Es que acaso no tiene Cuba la misma visión del asunto?

“Se trata de cuestiones muy relativas. En el propio Estados Unidos, sobre todo después del 11 de septiembre, se han tomado medidas para autoprotegerse de amenazas terroristas que han tendido a limitar también derechos como la libertad de palabra, de expresión, la inviolabilidad de la correspondencia, siempre en función de la seguridad nacional”.

Sobre la libertad de palabra o de prensa, nuestra Constitución es muy clara, sin embargo nos acusan de tener restricciones…

“Sí, pero son lícitas, porque la libertad es una cosa y la arbitrariedad, otra. ¿Puedo yo ofender a un líder del Estado cubano si eso le va a faltar el respeto a una persona? ¿Hasta dónde eso no afecta los derechos de los demás, de la colectividad? Hay una mayoría que lo eligió, por lo tanto tiene un estatus determinado, una posición política y como tal requiere la protección de su individualidad.
“No es el mero ejercicio de la crítica, yo puedo no estar de acuerdo con tu trabajo y el decirlo no es malo, ahora, sí deben existir límites donde no se atente contra tus derechos, porque tú también tienes derecho al honor, al respeto de tu integridad física y moral como persona. Entonces, la libertad no puede ser absoluta y en todo el mundo se regula. Por ejemplo, cuando el movimiento de los indignados en España se promulgó la ley mordaza, que prohibía los derechos de manifestación y reunión, por la situación social tan convulsa del momento”.

Existen 61 instrumentos internacionales de los derechos humanos, Cuba es firmante de 44. ¿Qué significa esto?

“Como mismo existe una Declaración Universal, hay instrumentos en materia de derechos humanos por debajo de esta, ya sean de carácter internacional o regional. También están otros más restringidos; nosotros tenemos un Código específico encaminado a proteger a los menores y nuestra legislación penal es bien severa en los delitos donde estos son víctimas.
“Los DDHH debemos buscarlos a lo largo de todas las normas jurídicas del país, porque en cada una de ellas hay elementos que tributan a la protección de los mismos y que deben funcionar como un sistema. No es perfecto en ningún lugar, pero nosotros podemos preciarnos de mostrar muchos resultados en esta materia capaces de rebatir las críticas que recibimos internacionalmente”.

44 instrumentos internacionales de derechos 

humanos de los que Cuba es Estado parte 


1.-  Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
2.-  Convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid.
3.-  Convenio 100 OIT* relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
4.-  Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960.
5.-  Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias que puedan plantearse entre Estados Partes en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1962.
6.-  Convenio 111 OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
7.-  Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes.
8.-  Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio.
9.-  Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
10.-  Convenio Internacional para la supresión de los atentados terroristas cometidos con bombas.
11.-  Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo.
12.-  Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear.
13.-  Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
14.-  Convenio Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
15.-  Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud.
16.-  Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.
17.-  Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.
18.-  Convenio 29 OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio.
19.-  Convenio OIT No. 105 relativo a la abolición de trabajo forzoso.
20.-  Convención sobre el derecho internacional de la corrección.
21.-  Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
22.-  Convenio 11 OIT relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas.
23.-  Convenio OIT No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
24.-  Convenio 98 OIT relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva
25.-  Convenio 122 OIT relativo a la política del empleo.
26.-  Convenio 135 OIT relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.
27.-  Convenio 141 OIT sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social.
28.-  Convenio 151 OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública
29.-  Convención sobre los derechos políticos de la mujer.
30.-  Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.
31.-  Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.
32.-  Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
33.-  Convención sobre los Derechos del niño.
34.-  Protocolo Facultativo de la Convención del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
35.-  Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución y la Pornografía Infantil.
36.-  Convenio  138 OIT sobre la edad mínima.
37.-  Convenio 182 OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.
38.-  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
39.-  Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I).
40.-  Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II).
41.-  Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III).
42.-  Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra (Convenio IV).
43.-  Protocolo Adicional sobre la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (Protocolo I).
44.-  Protocolo Adicional sobre la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales (Protocolo II).


* OIT: Organización Internacional del Trabajo.

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