Lorenzo Gonzalo (*)
Alan Gross, un estadounidense detenido y condenado en Cuba hace pocos meses, trabajaba para Development Alternatives Internacional (DAI). El nombre de la agencia es un poco confuso. Pudiera decirse que es una agencia de desarrollo internacional de alternativas. También podría tratarse de alternativas internacionales para el desarrollo o bien un organismo para el desarrollo alternativo internacional. Todo un trabalenguas. Pero no caben dudas que se trata de una agencia que se propone divulgar y llevar alternativas al desarrollo de otros países, con un estilo y una estructura determinada.
Como hemos dicho en otras ocasiones, esta agencia es un brazo de trabajo USAID, que en español pudiéramos traducirlo como Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional.
¿A qué tipo de desarrollo se dedica esta agencia? Nada más y nada menos que al desarrollo de la democracia. Dentro de ese marco, un organismo que pertenece a un Estado, en este caso es el más poderoso y agresivo del mundo, ese nombre solamente puede representar una entelequia
(objetivo que no es muy común a su promotor) o dedicarse a fines pragmáticos muy concretos y estudiados. Sin temor a equivocarnos, diremos que se trata de esto último. Dicha empresa, organismo o institución estratégica, tiene un objetivo expansionista, lo cual no es ajeno a ese inmenso país, cuyo “destino manifiesto”, “propósitos comunes”, “metas compartidas” y “tierra prometida”, han sido aliciente y motor de su desarrollo y engrandecimiento territorial, desde sus meros comienzos.
La primera pregunta que debemos hacernos sobre la condena de Alan Ross es si fue justa y si existe una lógica respecto a las actividades que realizaba en Cuba.
La respuesta sin pensarlo es que la condena es justa y sus actividades carecían de toda lógica.
Su trabajo, como representante de un organismo cuyo objetivo es llevar un determinado sistema político a todos los países como supuesta condición para el desarrollo de estos, lo convierte en funcionario de un Estado que, en este caso, es Estados Unidos de América.
Dicho país ha sido un agresor permanente de Cuba desde que se iniciara el proceso revolucionario el 1ro de Enero de 1959 y tiene aprobada leyes que especifican que para el establecimiento de relaciones, primero deben irse los gobernantes y dirigentes cubanos actuales y los relevos tienen obligación de establecer un sistema político como el existente en Estados Unidos. La Ley lleva el nombre de sus gestores: (Jesse) Helms y (Dan) Burton.
No existe ninguna lógica, dentro de las normas internacionales, que justifique la agresión y la conspiración, con el propósito de alterar el orden político de un tercer país. El trabajo de Gross en Cuba no se corresponde con el marco de las normas internacionales.
A partir de aquí no tenemos nada más que analizar. No caben dudas, que una persona actuando en un tercer país, en representación de intereses políticos del suyo, es una agente del mismo. Su labor pudiera ser encomiable, pero en cualquier país constituye una trasgresión de sus leyes, especialmente en Cuba que ha sido víctima del que representa Alan Gross.
Al propio tiempo en Estados Unidos están presos estos Cinco Cubanos que a menudo los mencionamos y cuya causa ha creado conmoción en el corazón de las personas sensibles y en la inteligencia de los defensores del derecho y la justicia.
La pregunta que hacemos, es la misma planteada respecto a Alan Gross: Es justa la condena de estos cinco y es lógica la actividad que desempeñaban en Estados Unidos.
De igual manera y sin pensarlo, decimos que ninguna de las Cinco condenas es justa y que sus actividades eran consecuencia de una lógica avalada por la historia de cincuenta años de malsanas relaciones entre ambos países. Las Cinco condenas han sido injustas.
Contrario de Alan Gross, los cinco cubanos estaban en Miami realizando acopio de información relacionadas con grupos y personas de origen cubano, que planeaban y de hecho muchos de ellos cometieron, actos terroristas contra la sociedad y el Estado cubano. Sus actividades eran la lógica respuesta de otro Estado como defensa frente al capricho de Estados Unidos por imponer su sistema político, sus prácticas económicas, sus limitaciones a la justicia laboral, su oposición a la salud universal de sus ciudadanos, su educación basada en la capacidad de pagos de sus estudiantes y en fin estilos de vida que deben ser escogencia de cada país y no el resultado de una imposición unilateral venida del exterior. China, Japón, algunos de los países poderosos de Europa y muchos otros, no imponen condiciones políticas para sus inversiones económicas en otras naciones y para el sostenimiento de relaciones diplomáticas normales. Para Estados Unidos esto se convierte en una condición previa, excepto que el otro país sea muy poderoso, tenga armamentos, le suministre petróleo, afecte esencialmente a sus grandes corporaciones o le represente, de algún otro modo, un reto extraordinario.
La condena en Cuba de Alan Gross es justa y sus actividades en la Isla no eran lógicas. Las condenas de los Cinco Cubanos en cárceles estadounidenses son injustas y sus actividades en Miami respondían a una indiscutible lógica.
(*) El autor es periodista cubano residente en los EEUU y subdirector de Radio Miami
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