Un equipo multidisciplinario integrado por especialistas del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud Pública, trabajó junto a la dirección del Partido y el Gobierno de la capital y La Lisa, en la investigación de estos hechos
Sergio G. Gallo
Como se informó en este diario, entre los días 29 de julio y 2 de agosto de 2013, fueron hospitalizadas en la capital 99 personas intoxicadas por el consumo de alcohol metílico, que había sido sustraído del Instituto de Farmacia y Alimentos (IFAL), de la Universidad de La Habana, de las cuales fallecieron 11.
Un equipo multidisciplinario integrado por especialistas del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud Pública, trabajó junto a la dirección del Partido y el Gobierno de la capital y La Lisa, en la investigación de estos hechos. Concluido el proceso de instrucción, se desarrolló la vista del juicio oral entre los días 5 y 7 de mayo pasados, en el Tribunal Provincial Popular de La Habana, constituido en la Sala Especial del Tribunal Municipal Popular del municipio de Diez de Octubre.
Dada la gravedad de los hechos y la actuación repudiable de sus principales implicados, que por afán de lucro atentaron contra la vida humana, el Tribunal sentenció:
A Ramón Hernández Argudín y Augusto César Valdés Alonso, custodios que sustrajeron los 60 litros de metanol para su comercialización ilícita, a 30 y 27 años de privación de libertad, respectivamente, por los delitos de Robo con Fuerza en las Cosas, Homicidio por Imprudencia y Lesiones Graves; Abelardo Santos Rivero, custodio con una participación de menor gravedad en el robo, fue sancionado a 6 años de privación de libertad.
En relación con la responsabilidad civil declarada, Hernández Argudín y Valdés Alonso deberán indemnizar a los damnificados por la ingesta de alcohol metílico y junto a Santos Rivero, reparar el daño material causado al IFAL.
Con relación a los vecinos del Consejo Popular Balcón de Arimao vinculados a los hechos, los acusados Katya Pineda Despaigne y Héctor Gelasio Mesa Santana, por el delito de Receptación de Carácter Continuado, fueron sentenciados a 5 y 4 años de privación de libertad, respectivamente, mientras que Zenaida Despaigne Arroyo fue sancionada a 3 años, subsidiada por limitación de libertad.
Diógenes David Lora, Jorge Enrique Savigne Sierra y Ramón Villalonga Toriza, como autores de un delito de Receptación, fueron sancionados a penas de 3 a 4 años de privación de libertad; por la misma categoría delictiva, pero en menor escala, Dalia Rosa Pineda Despaigne y Ana Obdulia Rodríguez Sibila recibieron sanción de 9 meses de privación de libertad, subsidiadas por trabajo correccional sin internamiento. Oilda Cira Tejeda Mendoza, también por el delito de Receptación, fue sancionada a 6 meses de privación de libertad, subsidiada por igual periodo de limitación de libertad.
Juan Miguel Antúnez Paneque fue sancionado a 4 años de privación de libertad, por incurrir en el delito de Encubrimiento, al haber ayudado a ocultar los recipientes donde se encontraba el alcohol.
Dado el descontrol evidente y el no cumplimiento de las funciones inherentes a sus cargos, al permitir un ambiente de desorden que facilitó que personas no idóneas ejercieran como custodios en objetivos de valor económico y sustrajeran esta sustancia letal, el Ministerio de Educación Superior separó de la enseñanza universitaria al Decano del IFAL y removió de sus cargos al Vicedecano de Inversiones, así como a los jefes de los departamentos de Farmacia y de Seguridad y Protección, quienes además fueron sancionados por su organización de base en el PCC.
El tratamiento penal a este caso evidencia la voluntad de nuestro Gobierno y de sus autoridades de preservar la seguridad ciudadana mediante el enfrentamiento al delito y las ilegalidades, para los que nunca habrá impunidad. Sin embargo, lamentables incidentes como este constituyen una lección a todos aquellos ciudadanos que —quizás sin percatarse de su actuar negligente— le hacen el juego a elementos inescrupulosos capaces de vender hasta la propia muerte. (Tomado de Granma)
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