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Ariadna Cornelio Hitchman y Gretter Alfonso Guzmán*
Aunque el Congreso de Estados Unidos es el órgano facultado para decretar el fin del bloqueo contra Cuba, este acto puede estar precedido del desmontaje de la inmensa mayoría de las restricciones que conforman esta política, a través de acciones ejecutivas del Presidente.
Con la firma de la Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática Cubanas (conocida como Ley Helms-Burton) por el presidente William Clinton el 12 de marzo de 1996, quedó codificado en ley el bloqueo contra Cuba y la madeja de órdenes ejecutivas que lo sustentan. De esta manera, las prerrogativas del Presidente para conducir la política exterior hacia Cuba fueron traspasadas al Congreso, en lo concerniente al levantamiento del bloqueo contra nuestro país.
Sin embargo, al mismo tiempo, esa misma ley preservó las amplias facultades del Presidente para, a través de la emisión de licencias, permitir transacciones referidas al bloqueo que están reguladas por el Código Federal de Regulaciones de Estados Unidos.
Solo existen cuatro aspectos en que el Presidente no puede actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación por estar regulados en leyes estadounidenses. El primero es la prohibición a subsidiarias de Estados Unidos en terceros países a comerciar bienes con Cuba, recogida en la Ley para la Democracia Cubana de 1992 (más conocida como Ley Torricelli). El segundo es la imposibilidad de realizar transacciones con propiedades norteamericanas que fueron nacionalizadas por nuestro país, lo cual está prohibido por la Ley Helms-Burton. Otras dos prohibiciones fueron incluidas en la Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000, que impide a los ciudadanos estadounidenses viajar a Cuba con fines turísticos y obliga a nuestro país a pagar en efectivo y por adelantado por las compras de productos agrícolas en Estados Unidos.
Fuera de estas cuatro restricciones amparadas en las leyes estadounidenses mencionadas, el Presidente puede acudir a sus prerrogativas ejecutivas para modificar la implementación de la política de bloqueo contra Cuba.
Muestra de esta capacidad presidencial fue lo ocurrido el pasado 17 de diciembre del 2014, cuando el Presidente de Estados Unidos anunció varias medidas para modificar la aplicación de determinadas regulaciones del bloqueo. Con posterioridad a este paso, el 15 de enero del 2015, los Departamentos de Tesoro y Comercio publicaron las regulaciones administrativas para implementar las medidas anunciadas por el Presidente, las cuales entraron en vigor el día siguiente.
Este puede ser el procedimiento a seguir en lo adelante para eliminar una buena parte de las restricciones económicas, financieras y comerciales que el gobierno de Estados Unidos mantiene contra nuestro país. Las modificaciones realizadas por Obama están lejos de ser “todo lo que el Presidente puede hacer”, como bien reconocen varios sectores y expertos en el propio Estados Unidos. Aunque ciertamente significan un paso de avance en temas como viajes a Cuba, telecomunicaciones y remesas, muchas otras prohibiciones pueden ser eliminadas con la intervención del Presidente. Una modificación sustantiva del andamiaje del bloqueo es posible si Obama continúa utilizando sus amplias facultades ejecutivas para eliminar muchas de las restricciones vigentes.
En relación con los viajes, el Presidente podría permitir servicios de ferry entre Estados Unidos y Cuba, además de eliminar el límite al valor de los productos que pueden ser importados desde Cuba por los viajeros estadounidenses que visitan nuestro país, para uso personal o como regalos. También, podría autorizar que los aviones cubanos vuelen a Estados Unidos y transporten viajeros entre los dos países.
En materia de comercio, Obama podría permitir que Cuba importe desde terceros países productos que contengan más de un 10 % de componentes norteamericanos. Asimismo, podría autorizar las exportaciones a Cuba de otros productos estadounidenses y permitir las importaciones en EE.UU. de servicios o productos cubanos, incluyendo aquellos manufacturados en terceros países que contienen materias primas cubanas como níquel o azúcar.
La salud es otro sector en el que se pueden adoptar medidas con amplio impacto en el bienestar de ambos pueblos. La lista de acciones que podría acometer el Presidente comprende entre otras: autorizar a ciudadanos de EE.UU. a recibir tratamientos médicos en Cuba; permitir la exportación de medicinas y equipos médicos que puedan utilizarse en la producción de productos biotecnológicos cubanos; permitir las ventas de materias primas que Cuba necesita para producir medicamentos para la población cubana y para otros países en desarrollo, y autorizar la comercialización en Estados Unidos de productos de la biotecnología cubana, como el Heberprot- P y el Nimotuzumab, anticuerpo monoclonal para tratar el cáncer de cabeza y cuello avanzados.
En el sector bancario y financiero, donde el gobierno de Obama ha aplicado acciones de acoso financiero, también pueden modificarse varias regulaciones y autorizar por ejemplo, el uso del dólar estadounidense en las transacciones internacionales de Cuba, el consentimiento para que estas transacciones se realicen a través del sistema bancario de Estados Unidos cuando provengan de operaciones nuestras con terceros países y la reversión de la política de persecución financiera contra la Isla, que incrementa el temor de los bancos de terceros países a operar con Cuba o a ejecutar transferencias bancarias a favor de empresas u organizaciones cubanas. Otras acciones comprenderían posibilitar a entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas en bancos de Estados Unidos e instruir a los representantes de Estados Unidos en las instituciones financieras internacionales que no bloqueen el otorgamiento de créditos u otras facilidades financieras a Cuba.
Por tanto, Obama tiene posibilidades ilimitadas para modificar de manera significativa las restricciones vigentes y vaciar al bloqueo de su contenido fundamental mediante el ejercicio de sus prerrogativas con determinación.
El proceso hacia la normalización de las relaciones bilaterales pasa necesariamente por el levantamiento del bloqueo, el cual constituye el mayor obstáculo para las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con Estados Unidos y el resto del mundo, y para el desarrollo de todas las potencialidades de la economía cubana. (Tomado de Granma)
(*) Las autoras son funcionarias del MINREX.
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