El pasado 13 de marzo Granma publicó el artículo Los retorcidos caminos del descontrol donde se informó que 19 ciudadanos, pertenecientes a la Unidad Empresarial de Base Acopio y Distribución de Huevos Habana y a la Empresa Provincial de Comercio en la capital, fueron acusados por el desvío de más de 8 millones de huevos liberados, cuya afectación económica ascendió a 8 millones 907 mil 562 pesos.
Luego de celebrarse la vista del juicio oral el 6 de octubre del 2014 en la Sala Segunda de lo Penal, el Tribunal Provincial Popular de La Habana sentenció:
A LUIS ROBERTO BÁRZAGA SALAZAR y MARÍA REGLA PIS MARTÍNEZ a 15 y siete años de privación de libertad, respectivamente, por ser autores directos del delito de Falsificación de Documentos Bancarios y de Comercio como medio a fin para cometer el delito de Malversación.
A GILBERTO DÍAZ MOJENA, JUAN JOSÉ DANTÍN LLORENTE y MARGARITA DEL CARMEN QUINTANA RODRÍGUEZ a 11, 10 y 12 años de privación de libertad, respectivamente, por ser autores del delito de Falsificación de Documentos Bancarios y de Comercio como medio a fin para cometer el delito de Malversación.
A NGUYEN CRUZ GONZÁLEZ a ocho años de privación de libertad por ser autor por cooperación necesaria del delito de Falsificación de Documentos Bancarios y de Comercio como medio a fin para cometer el delito de Malversación.
A AGUSTÍN ADALBERTO BAÑOS GONZÁLEZ a siete años de privación de libertad, por ser cómplice del delito de Malversación.
Mientras JORGE ANÍBAL BARATA GÓMEZ, JULIO DIDIER PINO BALMORY, VÍCTOR JESÚS ARIAS GERARDO, LINO JULIÁN MORENO MORENO, IFRAÍN SILOT BROWN y JUAN ELIEZER PERDOMO GONZÁLEZ fueron sancionados a siete años de privación de libertad, cada uno, por ser cómplices del delito de Falsificación de Documentos Bancarios y de Comercio como medio a fin para cometer el delito de Malversación.
Por igual delito fueron condenados a seis años de privación de libertad, JOAQUÍN RIVERO RAMÍREZ, VALERY CABALLERO MOREDA, OSMANI ARRASCAETA FLORES y GUSTAVO PÉREZ ACEVEDO. Entretanto BENITO ORLANDO PÉREZ NÚÑEZ fue sancionado a cinco años y cuatro meses de privación de libertad.
A todos se les impuso como sanciones accesorias la privación de derechos y prohibición de ejercicio de profesión, cargo u oficio acorde con el tiempo de privación de libertad.
Mientras que a LUIS ROBERTO BÁRZAGA SALAZAR, MARÍA REGLA PIS MARTÍNEZ, GILBERTO DÍAZ MOJENA, JUAN JOSÉ DANTÍN LLORENTE, MARGARITA DEL CARMEN QUINTANA RODRÍGUEZ y NGUYEN CRUZ GONZÁLEZ se les impuso responsabilidad civil consistente en la reparación del daño material ocasionado.
El acusado EDUARDO TAMAYO PÉREZ fue declarado absuelto por insuficiencia de pruebas.
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