Banca cubana autoriza el otorgamiento de créditos a particulares
A partir del 20 de diciembre entra en vigor nueva medida que autoriza a bancos cubanos la cesión de créditos y otros servicios bancarios a particulares. Foto: Modesto. |
En su momento, llovieron sobre la dirección del país, en enconada campaña mediática organizada desde los grandes centros de poder en Estados Unidos y la Unión Europea, principalmente, las acusaciones de inmovilismo, estancamiento, caos económico. Sin embargo, ahora que Cuba cambia, "sin prisa pero sin pausa" para no cometer equivocaciones motivadoras de retrocesos innecesarios, tal como adelantó el Presidente cubano que se actuaría, aquellos mismos medios vocingleros dan un pálido reflejo de lo que sucede en la Isla, o en el peor de los casos, callan y niegan a su público la información veraz sobre el alcance de las medidas ya en vigor o las que pronto lo estarán.
Entre estas últimas figura el Decreto que regula la política crediticia y otros servicios bancarios a particulares para producciones agropecuarias, el ejercicio del trabajo por cuenta propia, la construcción de vivienda y otros modelos de gestión, una de las más esperadas por la ciudadanía, estará vigente a partir del próximo 20 de diciembre, según publica hoy la Gaceta Oficial.
La información, presente también en la edición impresa del diario Granma, señala que en el caso de los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra (propietarios y arrendatarios), podrán solicitar créditos para la compra y reparación de equipos y medios de trabajo, u otras acciones dirigidas a elevar las producciones agropecuarias.
También, los trabajadores por cuenta propia y de otros modelos de gestión no estatal, tendrán la posibilidad de solicitar créditos para financiar la compra de bienes e insumos para un mejor desempeño de su actividad.
Con esta política crediticia será favorecido un importante sector poblacional que hoy emprende acciones constructivas por esfuerzo propio en las viviendas. A partir de la entrada en vigor del decreto, los interesados podrán acceder a líneas de préstamos para la compra de materiales de la construcción y el pago de mano de obra autorizada.
También califican como beneficiarias aquellas personas naturales que procuren adquirir bienes para su propiedad personal o satisfacer otras necesidades.
En el proceso de concesión de créditos, siempre en pesos cubanos (CUP), las instituciones financieras realizarán un análisis de riesgo tomando en cuenta el capital demandado, las posibles fuentes de amortización (cuyos importes y plazos se acordarán entre la entidad bancaria y el solicitante), la capacidad de pago, entre otros aspectos. Además, se valorará la actividad económica para la cual se requiere el crédito, el mérito de la operación, y la factibilidad del negocio.
Adicionalmente, con la puesta en vigor de estas normas, las entidades podrán pagar a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia u otras formas de gestión no estatal, el valor acordado entre estas cuando reciban algún servicio o mercancías, eliminándose el límite máximo del monto anteriormente establecido para estos casos.
En respuesta al Lineamiento número 10, esta relación comercial se establecerá a través de contratos, siguiendo las indicaciones de la Instrucción 7 de 2011 del Ministerio de Economía y Planificación.
Complementariamente, el Banco Central de Cuba amplía los instrumentos de pago a utilizar en este tipo de relaciones.
Los propietarios o usufructuarios de la tierra y los cuentapropistas podrán abrir una cuenta corriente para efectuar a través de ella los cobros y pagos relacionados con su trabajo.
Igualmente, se enfatiza que operar una cuenta corriente tendrá carácter obligatorio para quienes se desempeñen en estas modalidades de empleo y obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 50 mil CUP, o su equivalente en pesos convertibles.
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