Cuba y Brasil dan pasos en la materialización de un contrato de administración productiva en el central cienfueguero 5 de Septiembre. |
Las garantías de la Ley de Inversión Extranjera en Cuba, su reglamento y las normas jurídicas complementarias que la acompañarán son los principales atractivos para la entrada de capital foráneo.
Entre las facilidades de la nueva legislación, que la diferencian de su antecesora Ley 77 de 1995, están la facilitación de los trámites de los proyectos y la inclusión de los procedimientos para la presentación, negociación, seguimiento y control de lo pactado.
Este paso de avance beneficia a los inversionistas, por cuanto se le presentará una cartera de intereses por la parte cubana para eliminar que los empresarios propongan a su conveniencia donde quieren invertir.
Se trata de organizar y hacer prevalecer los intereses del país en sectores donde los recursos nacionales son insuficientes para su desarrollo.
Para ello el reglamento establecerá la composición y funciones de la Comisión de Evaluación de Negocios con inversión extranjera, a lo que se sumarán potestades a los ministerios de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al del Turismo para aprobar algunos negocios.
Otras garantías incluidas tendrán que ver con la debida seguridad jurídica, la no expropiación, excepto por razones de interés social o utilidad pública, y con la requerida indemnización.
También se contemplará la posibilidad de prorrogar los plazos de la inversión, la libre transferencia al exterior de los dividendos o beneficios, la opción de venta en cualquier momento de su parte en la asociación, así como facilidades y exenciones tributarias.
Se añaden a esas prerrogativas los atractivos de Cuba en términos de calificación de sus recursos humanos, la estabilidad socio-política, la seguridad ciudadana, la seriedad y honra a los compromisos contraídos y la política firme y decidida del Gobierno de luchar contra toda manifestación de corrupción administrativa.
Tales condiciones plasmadas en el texto no solo lo diferencian del anterior, sino también del entorno internacional aquejado de violencias de todo género contra los empresarios.
Aparecen también como bondades para el inversionista el tratamiento adecuado en el momento de la unificación monetaria que está en proceso en la isla.
En relación con el régimen especial tributario se instituye la exoneración del impuesto sobre utilidades durante los primeros ocho años, y excepcionalmente por un período superior.
Posterior a ese límite será del 15 por ciento y sobre las utilidades reinvertidas del cero por ciento. Este impuesto podrá elevarse en un 50 por ciento en los negocios que exploten recursos naturales.
Adicionalmente las empresas extranjeras que inviertan aquí serán eximidas del pago de gravamen por la utilización de la fuerza de trabajo.
El inversionista foráneo contará con la garantía del Estado para la libre transferencia al exterior de sus dividendos o beneficios, en moneda libremente convertible y sin pago de tributos.
Otra potestad será la de poseer cuentas en cualquier banco del sistema bancario nacional para efectuar cobros y pagos, así como, previa autorización del Banco Central de Cuba, abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en agencias radicadas en el extranjero. Pero lo más importante y atrayente es que estas protecciones, concedidas en la nueva Ley, se mantendrán durante todo el tiempo pactado.
En lo adelante Cuba, al igual que otros países, podrá consolidar la inversión extranjera como complemento para su desarrollo, opción que a pesar de diferencias demográficas, económicas y políticas es viable y exitosa en estos tiempos de globalización.
Por ejemplo, en 2013 Panamá recibió cuatro mil millones de dólares por esa vía, República Dominicana tres mil millones, Vietnam 14 mil millones y China 117 mil millones.
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