Con el recién aprobado Reglamento del proceso inversionista, Cuba inició el camino hacia una descentralización gradual de la facultad de invertir en todos los niveles de dirección del país, ratificó hoy Oscar Acuña, vicetitular del Ministerio de Economía y Planificaión (MEP).
El Decreto 327 y sus 14 Regulaciones complementarias, publicado el viernes 23 de enero en la Gaceta Oficial de la República y que entrará en vigor pasados 60 días, establece que los directores de empresas podrán aprobar ahora inversiones que garanticen la reproducción simple de su actividad y el sostenimiento de sus funciones.
De esta manera, el país trata “de acercar la decisión de invertir a las entidades que más lo necesiten”, consideró el funcionario en conferencia de prensa efectuada hoy en la capaital cubana, para explicar el nuevo marco jurídico dirigido a reglamentar y controlar el proceso inversionista en todo el territorio nacional.
- Descargue la Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 23 de enero de 2015
Ese ámbito incluye todas las inversiones que se ejecutan en el país por las entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas mixtas, asociaciones económicas internacionales y compañías de capital totalmente extranjero.
Por su parte, Johana Odriozola, directora jurídica del MEP, explicó que las empresas foráneas interesadas en emplear su capital en Cuba están regidas por lo fijado en la Ley 118 de la Inversión Extranjera.
Pero si quieren ejecutar alguna inversión una vez establecidas en la isla, deberán seguir en esencia los principios del Decreto 327, al cual no estarán sujetos, sin embargo, los proyectos de la Oficina del Historiador de La Habana y las Zonas Especiales de Desarrollo.
Otro elemento nuevo que se incluye en el reglamento y en sus 14 resoluciones complementarias consiste en que cada fase del proceso inversionista podrá ser sometida a licitación, con vistas a buscar las mejores ofertas en un ambiente de transparencia y competitividad.
Según explicó Odriozola, todas las partes interesadas podrán concurrir a una licitación en igualdad de condiciones, tanto las formas estatales y no estatales como las empresas nacionales y extranjeras.
Entretanto, Acuña resaltó que la legislación comprende seis actores del proceso: inversionista, proyectista, constructor, contratista, suministrador y explotador, todos los cuales pueden ser personas naturales con la única excepción del proyectista.
Remarcó que el inversionista es la figura más importante de las inversiones, por lo cual se llevará a cabo un programa permanente de capacitación y se dará un título a las personas preparadas para esas funciones, sin el cual no podrán ejercerlas.
Acuña resaltó también la decisión de descentralizar gradualmente, a todos los niveles de dirección, las facultades de invertir, así como la aprobación de que cada proyecto cuente con un estudio de factibilidad para garantizar su rendimiento.
Otra de las novedades resulta el procedimiento de la Ventanilla Única, fórmula diseñada para facilitar la aprobación y puesta en marcha de proyectos dirigidos a la construcción y montaje de obras; y que será rectorado por el Instituto de Planificación Física (IPF).
Con ese mecanismo se persigue, además, evitar dilaciones en los trámites correspondientes, al establecer plazos en los cuales las entidades consultoras deberán emitir sus consideraciones sobre la solicitud presentada, o de lo contrario, su silencio será interpretado como una aprobación, argumentó Magalys Ramírez, directora de Inversiones del IPF.
El Decreto 327 y sus 14 Regulaciones complementarias le permiten a Cuba dar otro paso en favor del reordenamiento jurídico de todas sus actividades económicas y sociales, clave en la correcta implementación de los actuales y futuros cambios.
Fuentes: AIN y Prensa Latina
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