Ernesto Medina Villaveirán, presidente del Banco Central de Cuba. Foto: Dorado. |
Anneris Ivette Leyva
En el empeño de continuar acreditando el cumplimiento de lo aprobado por el Sexto Congreso del Partido -específicamente lo relacionado con eliminar restricciones, estimular la producción nacional y facilitar el desarrollo de formas de gestión no estatal- el próximo 20 de diciembre entrarán en vigor el Decreto-Ley número 289 y tres resoluciones complementarias sobre los créditos y otros servicios bancarios para las personas naturales, así como una instrucción del Ministerio de Economía y Planificación para emitir indicaciones relacionadas con el proceso de contratación a las entidades estatales de productos y servicios a los trabajadores por cuenta propia.
Además de la política de financiamiento, las normativas flexibilizan los cobros y pagos entre personas jurídicas y naturales, así como posibilitan la apertura de cuentas corrientes por parte de los bancos a estas últimas. Al implementarse de esta forma varios lineamientos de la política monetaria (del 50 al 54) y el número 10, referido a las relaciones comerciales y contractuales entre las nuevas formas de gestión y las entidades estatales, se da otro paso de avance en la actualización de nuestro modelo económico.
Con el propósito de ahondar en estos temas, el diario Granma sostuvo una entrevista con Ernesto Medina Villaveirán, presidente del Banco Central de Cuba (BCC).
"Las normas vigentes hasta el presente establecían varias limitaciones para las personas naturales en sus operaciones financieras: obtención de créditos por montos no superiores a 3 mil pesos cubanos, imposibilidad de abrir una cuenta corriente en el caso de los agricultores pequeños (propietarios o usufructuarios de la tierra) y trabajadores por cuenta propia, y un máximo de pago a estos últimos muy reducido por parte de las entidades estatales cuando recibían algún servicio o mercancía", comienza explicando Medina Villaveirán.
"A partir de aprobarse el Decreto-Ley número 289, el Banco Central de Cuba emitió las resoluciones números 99, 100 y 101 sobre el otorgamiento de créditos, la apertura y operación de cuentas corrientes y las normas bancarias para los cobros y pagos, respectivamente, que amplían las posibilidades en cada uno de estos servicios".
Al ser la política crediticia lo que por su complejidad demanda mayores pormenores, el diálogo inicia por los otros dos temas mencionados.
¿Qué cambios esenciales imprime en los cobros y pagos la entrada en vigor de la Resolución No. 101 del BCC recién publicada?
"Con esta norma se deroga una anterior que limitaba a cien pesos cubanos, en efectivo, el pago por parte de las empresas estatales a los trabajadores por cuenta propia cuando sostuvieran con estos algún intercambio comercial.
"El precio lo definirán las partes en dependencia de los servicios o mercancías comercializados -para lo cual las entidades estatales deberán tener en cuenta el presupuesto de gastos que tengan aprobado-, y esta relación se establecerá por medio de contratos, cumpliendo la Instrucción No. 7 del 2011 del Ministerio de Economía y Planificación.
"En estos casos podrán utilizarse diversos instrumentos de pago que evitan la circulación de dinero en efectivo y brindan mayor protección: cheques nominativos o de gerencia y transferencia bancaria, que son los dos más prácticos, y además la tarjeta magnética cuando sea posible y en la medida en que se amplíe este servicio, entre otros".
¿Qué son las cuentas corrientes y qué ventajas proporciona su apertura?
"Las cuentas corrientes se utilizan en función de una actividad económica, donde se depositan los ingresos obtenidos a partir de dicha actividad, y por la cual se efectúan los pagos por gastos relacionados con su ejercicio (cumplimiento de las obligaciones tributarias, por ejemplo), sin necesidad de manipular efectivo.
"Al entrar en vigor las referidas normativas, el Banco Metropolitano, el Banco de Crédito y Comercio y el Banco Popular de Ahorro podrán abrir cuentas corrientes a favor de los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra (propietarios o usufructuarios), y las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, en pesos cubanos o convertibles.
"Estas cuentas tienen la ventaja -asegura- de viabilizar las operaciones de estos sujetos económicos. Particularmente, facilitarán la relación comercial entre las entidades estatales y los trabajadores de la forma de gestión no estatal, a la hora de efectuar los pagos.
"Tiene la doble función de servirle a la institución financiera para chequear la marcha de la actividad productiva, y así evaluar el otorgamiento de un crédito. De hecho, pudiera ser un requisito la apertura de la cuenta para solicitar un crédito, y también sus flujos podrían cederse como garantía."
Precisa que el Decreto-Ley No. 289 establece que solo es de carácter obligatorio la apertura de cuentas corrientes para las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal que obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 50 mil pesos cubanos, o su equivalente en pesos convertibles, según lo dispuesto en la Resolución No. 298 del 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios.
"Es oportuno aclarar que difieren de una cuenta de ahorro, en la cual las personas depositan recursos temporalmente libres, que no se van a utilizar a corto plazo, y por los que obtienen intereses".
¿Quiénes podrán beneficiarse con el otorgamiento de créditos?
"De acuerdo con lo estipulado, podrán acceder al crédito los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra, sean propietarios o arrendatarios, los autorizados a ejercer el trabajo por cuenta propia y otros modelos de gestión no estatal y las personas que pretendan comprar materiales de construcción y pagar mano de obra autorizada para emprender acciones constructivas por esfuerzo propio en sus viviendas.
Aunque en las normas está prevista la concesión de créditos a las personas naturales en general para adquirir bienes y satisfacer otras necesidades, inicialmente las ofertas de financiamiento se encaminarán a desarrollar el sector de la economía no estatal, incrementar la producción agropecuaria, e impulsar la rehabilitación o reparación de viviendas por esfuerzo propio, tres de las necesidades más apremiantes del país", aclara el presidente del BCC.
Subraya que, como establece el Decreto-Ley No. 289, en la medida en que las condiciones económicas y financieras lo permitan, estas ofertas se ampliarán.
¿En qué difieren las ofertas de crédito al sector agropecuario de las que ya existían? ¿Cómo podrán usarse de forma general los financiamientos que se concedan?
"En efecto, el crédito para el sector agropecuario es una política que se aplica desde hace varios años, y que incorporó a los usufructuarios de tierra con la emisión del Decreto-Ley No. 259 del 2008", comenta.
A estos se les continuará financiando la compra y reparación de equipos de trabajo; el fomento, renovación y rehabilitación de plantaciones, y otras acciones que contribuyan a elevar la producción agropecuaria. Sin embargo, acotó el presidente del Banco, a partir de la entrada en vigor de estas normas, con el financiamiento otorgado podrán adquirir, en la red de tiendas de comercio interior, artículos e insumos que se venden como parte del Programa Campesino y que se dirigen sobre todo a apoyar a los usufructuarios (número que, según datos recabados por Granma, ascendía a finales de septiembre de este año a 146 mil 816).
"Las nuevas normas establecen importes mínimos para el otorgamiento de los créditos, pero no máximos. En el caso de los agricultores, el crédito partirá de una base de 500 pesos cubanos, de acuerdo con la Resolución No. 99 del BCC. El capital a prestar dependerá de la capacidad de pago que demuestre quien lo solicita, y de las garantías que otorgue, entre otros aspectos."
También, podrán comprar materiales de construcción en la red de tiendas de comercio interior, aquellas personas que reciban el financiamiento para efectuar acciones constructivas por esfuerzo propio en sus viviendas, las cuales podrán solicitar al Banco un monto a partir de mil pesos cubanos, agregó. De igual modo, si precisan materiales o artículos solo disponibles en la red de tiendas en divisas, podrá concedérseles un crédito en pesos cubanos equivalente al valor de estos productos en pesos convertibles, de acuerdo con la tasa de cambio vigente para la población.
Con el crédito podrán adquirirse igualmente materiales de construcción fabricados por los trabajadores por cuenta propia; asimismo, servirá para contratar el servicio de mano de obra para acciones constructivas, siempre que se trate de personas autorizadas a ejercer actividades de este tipo, aclaró.
Las personas inscritas en el trabajo por cuenta propia y otros modelos de gestión -ahondó Ernesto Medina- podrán recibir financiamientos desde un importe mínimo de 3 mil pesos cubanos para la compra de insumos y bienes que garanticen un mejor ejercicio de su labor. Los plazos de amortización no deberán exceder los 18 meses cuando el crédito se destine a capital de trabajo (insumos, mano de obra); o los 5 años cuando este tenga como fin inversiones, como por ejemplo en equipos, construcciones.
¿Qué aspectos condicionan la aprobación de un financiamiento?
"Como regla los interesados tendrán que demostrar la obtención de ingresos futuros que se utilizarían para pagar el crédito, evidenciando su capacidad de pago para devolver los préstamos en los plazos acordados con la institución financiera, así como ofrecerán garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Para conceder un crédito -que siempre será en pesos cubanos-, los bancos realizarán un análisis de riesgo teniendo en cuenta estos elementos, así como el monto solicitado, entre otras cuestiones.
"En el caso de los agricultores pequeños y las personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, además se valorará la actividad económica a desarrollar, el mérito de la operación y la factibilidad del negocio."
Los solicitantes deben convencer a la institución bancaria de que cuentan con las condiciones para recibir el crédito; además tendrán que asumir contractualmente la obligación de respetar los compromisos de devolución, y dar las garantías que compensen a la institución bancaria ante situaciones que conlleven a un incumplimiento de lo acordado, especificó.
¿Con qué mecanismos cuenta el Banco para asegurar el retorno del préstamo?
"Un primer paso en este sentido se logra al realizar una acertada evaluación de las condiciones económicas y financieras del solicitante. Pero resulta indispensable tener en cuenta las garantías. Estas constituyen mecanismos jurídicos que permiten asegurar la devolución de los créditos en caso de incumplimientos de las obligaciones por parte del deudor, son una fuente alternativa de pago.
Profundizó Medina Villaveirán, que podrán constituirse en garantías -en dependencia del importe del préstamo, entre otros aspectos- depósitos bancarios del propio solicitante o de terceros que estén de acuerdo en ofrecerlos. Cualquier cuenta bancaria de ahorro a la vista, a plazo fijo, de formación de fondos u otras pueden ser cedidas como garantías total o parcialmente, sin que el titular deje de recibir por ella los intereses convenidos.
"También será posible formalizar, mediante contratos con el Banco, fianzas solidarias (compromiso jurídico de terceros de pagar el monto del préstamo si el solicitante no puede hacerlo), las cuales pueden ser concedidas por personas naturales (en cuyo caso se exigirán al menos dos fiadores), instituciones financieras o empresas de seguros.
Igualmente podrán cederse a favor del Banco retribuciones o ingresos personales presentes o futuros. Además se aceptarán letras de cambio o pagarés avalados por una institución financiera.
Asimismo -dijo- la prenda de bienes muebles y de hipotecas de viviendas ubicadas en zonas de descanso o veraneo, así como solares yermos, podrán considerarse como garantías.
Se ha aprobado de igual modo que las Cooperativas de Crédito y Servicios (CCS) que deseen apoyar a sus miembros -fundamentalmente a los nuevos usufructuarios de tierra- podrán actuar como garantes.
De forma similar podrán operar las entidades que arrienden locales u otros bienes a personas que se desenvuelven en el trabajo por cuenta propia u otras formas de gestión no estatal, cuando los arrendatarios soliciten un crédito dirigido al mejoramiento de estos."
¿Qué consecuencias tendría disponer del crédito para un objetivo diferente al demandado?
"Al obtener el crédito, el solicitante firma un contrato con la institución financiera donde quedan pactados sus fines, forma de amortización y garantías, el cual tiene un peso jurídico. Comúnmente, este se otorga en varios tramos, no todo el monto de una vez. De tal forma, el Banco puede ir observando -mediante visitas al lugar donde se ejecuta la actividad, u otros mecanismos- el resultado del uso del capital, es un derecho que tiene.
"Si el cliente denota un comportamiento financiero favorable, puede concedérsele una nueva facilidad o incrementársele la anterior. Pero si el Banco determina que la información ofrecida por quien solicitó el financiamiento fue inadecuada, su situación económica y financiera no asegura el retorno o viola las condiciones del contrato, puede cancelar el crédito y ejecutar las garantías, o reducir su monto."
¿Quién determina la concesión de los créditos, sus tasas, montos y plazos de amortización?
"Los Comités de Crédito a nivel de sucursal, de provincia y de las oficinas centrales, que tienen rangos de decisión en dependencia del monto demandado. Es importante enfatizar que las personas que atenderán a los solicitantes de préstamo en las instituciones, los oficiales bancarios, no son los que tienen a su cargo tal decisión."
Los importes y plazos de amortización se acordarán entre el solicitante y la institución financiera, según los términos y condiciones de esta última, precisa.
"Resulta necesario esclarecer que quizás los clientes esperen recibir en todos los casos el monto total para la apertura de un negocio, pero si no convencen totalmente de la factibilidad del mismo o de su capacidad de pago, se le aconsejará empezar por una actividad más simple, que necesite menos capital.
Cada caso -evaluó- demandará un análisis diferente, por eso hablamos del traje a la medida, en el que tiene que imperar el sentido pragmático: será necesario revisar bien la factibilidad del negocio, indagar en las posibles fuentes de garantía que quizás ni el cliente reconozca que tiene.
Sobre el tiempo que pueden tardar estas acciones, el Presidente del Banco declaró que se han previsto efectuar con la mayor agilidad posible, pero sin menoscabo del estudio detallado que el proceso demanda. Incluso -comentó- puede procurarse más de un encuentro con el cliente para recabar los datos y la documentación imprescindible.
En tal sentido, señaló la importancia de que el interesado en obtener un crédito asista a las entrevistas preparado, con toda la documentación que pueda interesar, incluso con un análisis de cómo prevé que se desenvolverá económicamente, cuánto precisará para emprender una actividad determinada, los gastos e ingresos en los que pudiera incurrir...
Explicó además que será el BCC el encargado de establecer los rangos mínimos y máximos de las tasas de interés a aplicar por las instituciones financieras en el otorgamiento de créditos (activas). "Como principio, estas no pueden ser inferiores a las que cobra el Banco por los depósitos de los clientes (pasivas)".
¿Qué instituciones bancarias podrán recibir y orientar a quienes deseen solicitar un crédito?
"En cada municipio de la capital habrá al menos una sucursal del Banco Metropolitano para realizar las operaciones de préstamo. En las restantes provincias del país este servicio estará a cargo de las sucursales del Banco Popular de Ahorro y del Banco de Crédito y Comercio.
"Para que todo marche de la mejor forma posible se ha realizado un entrenamiento general y se han redactado las instrucciones sobre cómo proceder. Los especialistas jugarán un papel importante, pero enfatizamos también en el que deben desempeñar los directores de las sucursales, quienes tendrán que asegurarse de que lo dispuesto se ejecute como debe", resaltó.
A la par de familiarizar más a las nuevas generaciones de bancarios con estos temas, constituirá un reto para los especialistas aumentar el conocimiento de ellos entre la población, concluyó Medina Villaveirán.
Profundizar en las nuevas disposiciones y dominar lo legislado, es un desafío a asumir colectivamente para que, de acuerdo con lo aprobado por el Sexto Congreso del Partido, el modelo económico cubano corra por la cuenta de la actualización. (Tomada de Granma)
Glosario con algunos de los términos empleados en la entrevista:
Amortizar: acto de devolver un financiamiento.
Cheque nominativo: mandato de pago en el que se consigna el beneficiario y no se permiten endosos.
Cheque de gerencia: cheque emitido por una institución bancaria contra sus fondos.
Letra de cambio: título-valor que obliga a pagar una deuda a su vencimiento en un lugar determinado a favor de quien resulte su legítimo tenedor, se ajusta a las formalidades que establece la ley.
Pagaré: título-valor que constituye un reconocimiento de deuda por escrito o promesa de pago de una suma de dinero hecha a favor del acreedor.
Prenda: bien que se entrega en garantía de una obligación contraída.
No hay comentarios:
Publicar un comentario