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miércoles, 24 de octubre de 2012

Agricultura en Cuba amplía la entrega en usufructo de tierras ociosas

El Decreto-Ley 300, publicado el pasado día 22 en el No. 45 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba y que entrará en vigor en diciembre próximo, amplía hasta 67,10 hectáreas el área de tierras ociosas concedidas en usufructo a personas naturales, se informó hoy en la capital cubana.
La anterior disposición, el Decreto -Ley 259, de octubre de 2008, fijaba esa extensión hasta 40,24 hectáreas.
El 300 y cuatro normas jurídicas complementarias fueron explicados en rueda de prensa por un grupo de panelistas del Ministerio de Agricultura (Minag), el Instituto de Planificación Física (IPF) y el Ministerio de Finanzas y Precios.
El director jurídico del Minag, Orlando Díaz, dijo que el Decreto-Ley 300- el cual deroga al 259- y las cuatro normas o resoluciones que lo acompañan tienen como objetivos proseguir la reducción de las tierras improductivas.
También adoptar un nuevo modelo de gestión que promueva mayor autonomía a los productores e incremente la eficiencia, a fin de asegurar la continuidad y sostenibilidad de la explotación de las áreas entregadas.
Asimismo, estimular la incorporación y permanencia de la fuerza laboral, el asentamiento familiar definitivo, mayor presencia y permanencia de jóvenes en el sector y aprovechar eficientemente las tierras que rodean las ciudades.
Las nuevas medidas recogen la experiencia de cuatro años de aplicación práctica del 259, que permiten el perfeccionamiento de la concesión de terrenos en usufructo.
También asimilan los planteamientos de la población como parte del proceso de análisis y discusión de los lineamientos económicos y sociales aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba.
A diferencia del Decreto-Ley 259, que establecía la vinculación de las personas naturales usufructuarias de tierras a una Cooperativa de Créditos y Servicios (CCS), en virtud del nuevo podrán hacerlo con la forma productiva que deseen.
Estas pueden ser una Granja Estatal con personalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa (UBPC) y Cooperativa de Producción Agropecuaria (CPA).
Otras novedades consisten en la posibilidad de entregar áreas para la producción forestal y de frutales, además de la agropecuaria.
Asimismo, la constitución del usufructo, formalizada mediante un convenio entre el delegado o director municipal de la Agricultura y el solicitante, ahora se efectuará a través de un contrato entre este último y la entidad que administra el terreno ocioso.
Lo anterior posibilitará un mayor control en cuanto al cumplimiento de lo pactado entre ambas partes.
Entre las novedades está también que el usufructuario pueda construir, reconstruir, remodelar o ampliar, bajo el concepto de bienhechurías, viviendas, almacenes, naves y otras instalaciones necesarias.
Según informó el director del Centro Nacional del Control de Tierras, Pedro Olivera, como resultado del proceso se han entregado un millón 500 mil hectáreas que permanecían improductivas.

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