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miércoles, 2 de octubre de 2013

Explican sobre alcance de cambios en el Código Penal y facultades de los tribunales

Especialistas del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior, explicaron hoy las nuevas disposiciones relativas al Código y su Ley de Procedimiento Penal y a la competencia de los tribunales.
A través del espacio radiotelevisivo Mesa Redonda, detallaron esta actualización -ya vigente según la Gaceta Oficial de la República de Cuba- que otorga mayor coherencia a la política del Estado, acorde con las transformaciones acontecidas en el ámbito económico y social del país.
Oscar Manuel Silvera, vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, señaló que mediante el Decreto-Ley 310/2013 se amplían las competencias de los tribunales municipales para dirimir los delitos sancionables hasta ocho años de privación de libertad (antes era hasta tres años).

El objetivo esencial es acercar la justicia a las personas implicadas y al lugar donde se cometen los hechos, lo cual favorece la certeza de las decisiones judiciales.
Silvera indicó que se apunta a preservar la tranquilidad ciudadana y al mejoramiento de la calidad del servicio judicial, en tanto se hace más efectivo el cumplimiento de un derecho fundamental como es el acceso a la justicia.
Los cambios en el Código Penal incluyen la facultad de imponer al infractor una multa administrativa, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social y la sanción por un delito no exceda los tres años o multa de hasta mil cuotas, o ambas.
Aclara el decreto que para ello siempre se requerirá la aprobación del fiscal.
El coronel Félix Yanes, segundo Jefe de la Dirección General de Investigación Criminal y Operaciones del Ministerio del Interior, manifestó que lo estipulado da la posibilidad de incrementar el trabajo diferenciado con los sancionados (hasta tres años) que no han cometido delitos graves.
Dicho tratamiento -resaltó- está acorde con el principio humanista promulgado por la Revolución.
Mencionó que para recibir un tratamiento administrativo, las partes deben estar de acuerdo con que el conflicto se resuelva por esa vía y no por la penal.
Otro elemento a destacar es que en un mismo proceso se pueden tomar diferentes medidas con los comisores (administrativas o penales), dependiendo su actitud ante la sociedad, precisó Yanes.
Rafael Pino, vicefiscal general de la República de Cuba, acotó que ahora autoridades actuantes como la Policía Nacional Revolucionarias y otras tienen más facultades, de forma tal que no necesariamente tienen que enviar todos los casos a los tribunales.
Insistió en que se debe contar con el visto bueno fiscal, y además tener en cuenta las condiciones personales de quien delinquió, los daños que causó y el resarcimiento a la(s) víctima (s).
Los invitados al programa radiotelevisado comentaron que los profesionales encargados de materializar con eficacia estos cambios en la legislación se prepararon convenientemente, y que están dadas las condiciones materiales y locales que conlleva la tarea.
También se dio a conocer lo estipulado en el Decreto Ley 313/2013 del Consejo de Ministros, el cual establece en qué casos se deben ocupar los bienes relacionados directamente con un delito, y cuáles son las entidades encargadas de recepcionarlos o custodiarlos según sus características y utilidades.
Trascendió que algunos de estos artículos confiscados pueden ser comercializados inmediatamente y aportar al presupuesto del Estado.
La transmisión de este jueves se dedicará a escuchar opiniones y responder preguntas que, sobre el tema, realicen los televidentes y radioyentes.

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