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viernes, 9 de mayo de 2014

“El socialismo debe estar basado en las cooperativas”

José Jasán Nieves Cárdenas

Aunque muchos consideran a las cooperativas como una forma de gestión más cercana al socialismo, en Cuba todavía la introducción de este tipo de empresas no consigue el impacto que ha alcanzado la iniciativa privada nombrada como “cuentapropismo”.
Diversas voces desde la academia abogan por ampliar el alcance de estas iniciativas, para involucrar a más personas en la construcción de un proyecto colectivo de beneficio económico, pero sin la lógica de la búsqueda incesante de capital como único faro.
Tal es el caso del profesor Avelino Fernández Peiso, investigador de la Universidad Carlos Rafael Rodríguez, de Cienfuegos, quien accedió a compartir por escrito sus criterios.


JJNC: ¿Por qué necesita el modelo cubano de las cooperativas?

Avelino Fernández: A esta altura de las penurias y despilfarros de la humanidad y del progreso y barbarie universal te diría que, en general, el futuro del ser humano requiere de las cooperativas y del cooperativismo para su pervivencia; pero como te ciñes al modelo cubano, intentaré sintetizarlo:
Desde la teoría, en sede que está demostrado la certeza de que cooperativismo es socialismo, como proclamaron los denominados socialistas utópicos y luego reconocieron los pensadores y hacedores marxistas, recordemos que Lenin expresó que el socialismo es la sociedad de los cooperativistas cultos. El cooperativismo moraliza la sociedad, fomenta y, en su caso, genera valores: la solidaridad, la equidad, la igualdad, la justicia social, la democracia, etc. le son consustanciales e imprescindibles al socialismo y son valores bajo los que opera la cooperativa.
Desde la realidad, los modelos económicos anteriores de construcción socialista han sido inoperantes, se hundieron al colocar la libertad personal y social al servicio de la política económica y sus consecuencias. Mientras posibilitar la estructuración del trabajo mediante sociedades económicosociales con fines no lucrativos, autogestadas, responsables, donde los beneficios de sus socios sean directo y justo, que se proyecten hacia la comunidad, es socialismo.
Desde la arquitectura de la soberanía política, en tanto un país solo alcanza la plenitud de su desarrollo económico y social en democracia y libertad, contando con sus propias fuerzas y capacidades colectivamente; por ello el modelo de gestión económica y social del socialismo debe estar basado en la sociedad cooperativa, cual sociedad de personas. Sin excluir que el resto de las formas de gestión –dígase trabajadores por cuenta propia, inversores extranjeros- deben operar en la economía nacional complementando ese cooperativismo y en su caso, a la empresa estatal.

JJNC: ¿Es lo establecido hasta el momento suficiente para incorporar las cooperativas en todas sus potencialidades al modelo económico? ¿Por qué?
AF: No. Ni las normas vigentes para las cooperativas agropecuarias, ni la provisional para las no agropecuarias cubren las exigencias legales –conceptual, técnica y socialmente- para dotar a las cooperativas nacionales del ambiente legal propicio coherente y adecuado al desarrollo que necesita nuestro socialismo; es norma que aspiramos.
Los por qué son variados; su naturaleza es tanto jurídica, como de carácter sociológico, económico y político.

JJNC: Algunos futuros cooperativistas, personas que están pidiendo ser incorporadas al experimento, dejan entrever en sus declaraciones que realmente su intención es crear microempresas privadas bajo la fórmula de la cooperativa, para beneficiarse de las políticas tributarias más flexibles que existen hacia este sector. ¿Cree Ud. que es riesgo que en la apertura se entremezclen estos intereses? ¿Cómo evitarlo?

AF: El cooperativismo como percepción de la vida y la cooperativa, como su institución estructural económica y social, aunque poseen naturaleza socialista son vulnerables y pueden deformarse: sea hacia solapadas entidades mercantiles o, a colocarse bajo la égida estatal; ello ocurre en el capitalismo. En Cuba nos ocurrió con las agropecuarias, debido a las normas que las regulan; puede ocurrir para las no agropecuarias.
Y es así pues es un tipo de sociedad cuya normativa posee alta complejidad técnica jurídica y su sistema de gestión es flexible: sus socios poseen la doble condición de trabajador y empresario, tienen bajo su responsabilidad el poder económico del sujeto productivo o de servicio y es el decisor en lo económico y lo social.
De ahí la importancia que el diseño jurídico cooperativo sea capaz de garantizar los aspectos intra y extra cooperativos necesarios que tiendan a impedir las desvirtuaciones.
Entre ellos para el Estado: promulgar constitucionalmente el derecho de asociación cooperativa; promover y contribuir a un fuerte proceso de educación cooperativa, previa y permanente; facilitar el empleo de bienes estatales debidamente trasmitidos -usufructo, superficie, arrendamiento, etc.-; ejercer el control estatal y las facultades de calificación y descalificación con eficacia y transparencia; nunca administra la cooperativa.
Y para la cooperativa: emplear con transparencia los bienes estatales, personales o adquiridos; ejercer la autogestión y autonomía responsables; contribuir al desarrollo socioeconómico endógeno local y del país; educar a sus socios en los principios y valores del cooperativismo.

JJNC:
¿Cuáles desviaciones de la práctica en las cooperativas agropecuarias se pueden estar trasvasando para las nuevas iniciativas permitidas? 

AF: Cierto que el Decreto Ley No. 305/12, y la legislación complementaria, significa un avance en la ampliación del ambiente cooperativo cubano; incluso introduce conceptualmente la concepción de sus fines económicos sociales, entre otros.
No obstante, aún lo marcan las concepciones centralizantes y economicistas del modelo de gestión económica tradicional que impregna nuestra legislación en el ámbito económico y, a mi criterio, desdice la voluntad política que obra en los Lineamientos del VII Congreso.
Por ello es difícil sintetizar, en una entrevista como la presente, las carencias que presenta y su fundamentación teórica y práctica.
Ahora, lo que si puede evidenciarse es un contexto preocupante y de alta trascendencia política y social: en tanto existieron expectativas sociales y políticas, en el momento organizacional y fundacional de las cooperativas agropecuarias, que estuvo acompañado de un amplio programa divulgativo y de concientización ellas, de hecho, posibilitaron palpables beneficios económicos, sociales y laborales para la población rural equiparables a la población urbana; mas hoy, pese lo imprescindible del cooperativismo, por los escenarios económicos, sociales y morales del contexto cubano y foráneo, no existe tal expectativa en la percepción social; pudiere ser tanto por el deslustre social actual de las cooperativas agropecuarias preexistentes, como por la carencia del necesario proceso educativo y divulgativo previo sobre el cooperativismo para Cuba.
Ambiente social subsanable, como proceso de regresión reversible, mediante el trabajo de nuestros órganos de prensa que incluya las perspectivas de una norma cooperativa adecuada.

JJNC: Por último: Por las peculiaridades del marco constitucional cubano, que solo reconoce a las cooperativas “agrícolas” como forma de propiedad legal, desde el inicio de la actualización se ha aclarado que se impone reformar la Constitución, pero además crear una Ley de Cooperativas. ¿Para qué se necesita una ley y para cuando debería surgir?

AF: Creo que de manera sintética, las necesidades de una Ley General de Cooperativas están dichas.
El para cuando: debe ser breve, ordenado, transparente y con seguridad y garantías jurídicas, tarea que en su proceso de estudio, elaboración y promulgación por los diputados y comisiones parlamentarias cubanas, pueden contribuir los logros teóricos y prácticos que, en este campo, ha tenido la ciencia nacional en los diferentes campos del saber sobre el asunto. (Tomado de Radio Ciudad del Mar)

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